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Los estatutos de la UPC

La Responsabilidad Social en los Estatutos

El primer gran referente del compromiso de la institución con la Responsabilidad Social lo encontramos en los mismos Estatutos, la disposición normativa de máxima jerarquía en la Universidad.

 

Así pues, en los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya -Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la UPC, publicado en el DOGC núm. 6140, del 1/06/2012- se hace referencia a toda una serie de objetivos, principios informadores y derechos que se encuentran directamente entroncados con la Responsabilidad Social y sus diferentes vertientes.


Es el caso de una serie de artículos que conforman su Título I, donde se describen la naturaleza y fines de nuestra Institución.

Título I. Naturaleza y fines

Artículo 4. Objetivos de la Universidad

 

(...) 4.2 Desde el rigor intelectual, el espíritu crítico, la interdisciplinariedad, la innovación y la emprendeduría, la Universidad Politécnica de Cataluña forma personas con los conocimientos, competencias profesionales, capacidades, habilidades y valores para que, al largo de su vida, hagan frente a los retos presentes y futuros de nuestra sociedad buscando la consecución de una sociedad más justa. (...)

 

Artículo 5. Principios informadores

5.1. La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución de ámbito interdisciplinar concebida para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica, técnica, artística y humanística, y del desarrollo técnico y cultural, para la formación, para la preparación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para dar apoyo científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, en especial de la catalana, y al desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria.

 

5.2. La Universidad Politécnica de Cataluña ha de fomentar su proyección en la sociedad y se encargará de las tareas de extensión universitaria y formación permanente. También debe promover las actividades que ayuden a la formación y al desarrollo cultural de los miembros de su comunidad universitaria.

 

5.3. La Universidad Politécnica de Cataluña, como entidad generadora y transmisora ​​de conocimientos, debe promover el desarrollo sostenible, así como la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades entre los pueblos y la protección del medio ambiente, tanto a las actividades de formación e investigación como las institucionales.

 

5.4. La Universidad Politécnica de Cataluña debe cultivar el espíritu crítico de la ciencia y del arte y los principios de la libertad de docencia y de investigación, y debe fomentar el uso, pacífico y respetuoso con los derechos humanos, de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, y los pondrá al servicio de la construcción de una cultura de paz.

 

La Universidad Politécnica de Cataluña propugna que el conocimiento debe ser accesible y compartible, como bien común que debe beneficiar a la sociedad y debe facilitar el desarrollo humano.

 

5.5. El desarrollo de la vida universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña se inspira en los principios de libertad, democracia, justicia, solidaridad, igualdad de oportunidades, sostenibilidad y respeto a la pluralidad. La Universidad debe velar para que estos principios sean efectivos.

 

5.6. La Universidad Politécnica de Cataluña debe promover la responsabilidad social, la educación en valores, la búsqueda de la excelencia en la docencia, la investigación, la transferencia de resultados de la investigación y la gestión, y la exigencia de responsabilidad a todos sus miembros.

 

5.7. La Universidad Politécnica de Cataluña ha de practicar la transparencia en todas sus actuaciones, y en todos los niveles de decisión para facilitar la rendición de cuentas a la sociedad.

 

Artículo 6. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Universidad debe garantizar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos universitarios y el derecho a recibir un trato no sexista. También ha de favorecer la presencia equilibrada en los órganos colegiados y las comisiones de selección de personal.

 

Artículo 7. Igualdad de oportunidades de personas con discapacidad

La Universidad debe tener especialmente en consideración las personas con discapacidad para garantizarles la igualdad de oportunidades. Con este objetivo, la Universidad adopta medidas que eviten la discriminación y que aseguren el desarrollo y la integración en los diversos ámbitos universitarios con la máxima autonomía personal.